El seguro obligatorio deportivo

El deporte siempre es un beneficio. Es una inversión a largo plazo en salud y bienestar. Aporta valores tales como el trabajo en equipo, compromiso, responsabilidad y en el ámbito de la salud, mejora la coordinación, la capacidad pulmonar y cardiaca y nos permite mantener el peso, mejora la flexibilidad de las articulaciones y el tono muscular. Pero de entre todos estos beneficios, siempre surgen amenazas, en forma de lesiones o accidentes.

Nos referiremos a lesión como el daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad (RAE) y accidente como la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado (Ley Contrato Seguro). Es importante diferenciar ambas palabras puesto que a efectos de coberturas, y según qué pólizas, el hecho acaecido está cubierto o no. Un ejemplo es una tendinitis, que no tiene la consideración de accidente a efectos de seguro y está excluida su cobertura, por ejemplo, en los seguros contratados con la base del RD 849/1993 (Seguro Obligatorio Deportivo).

Para proteger la actividad deportiva, en Insure Brokers disponemos de diversas soluciones, desde seguros deportivos para federaciones deportivas, clubes, empresas deportivas, deportistas, tanto de accidentes como de otras modalidades. En este artículo, nos centraremos en conocer un poco más, el Seguro Obligatorio Deportivo que tenemos en España.

Antecedentes

Desde hace ya muchos años, se vio la necesidad de dotar de una mayor protección al deportista y en el año 1960 se funda la Mutualidad General Deportiva, cuyo presidente fue José Antonio Elola-Olaso, que tomaba el relevo del General Moscardó, fallecido en 1956 y responsable de la Delegación Nacional del Deporte y que ya había puesto los cimientos de una Ley de Educación Física, que debía de contener una forma de aseguramiento para todos los participantes. Hasta el año 1966 la actividad deportiva se activa rápidamente con la creación de las Residencias Blume, las Juntas Provinciales de Educación Física y la Junta Nacional de Educación Física y la creación del INEF (Instituto Nacional de Educación Física).

En el año 1966, Juan Antonio Samarach toma el relevo de Elola-Olaso y potencia la construcción de infraestructuras deportivas en toda España bajo la campaña “Mantente en forma. Contamos contigo” . De igual forma, la Mutualidad sigue creciendo y ofreciendo servicio de asistencia sanitaria a los deportistas y, con la formalización de la licencia, un reconocimiento médico obligatorio. En 1970 toma el relevo Juan Gich Bech de Careda, manteniendo una línea continuista de crecimiento de la práctica deportiva.

La Mutualidad General Deportiva tiene una asamblea crítica el día 14 de junio de 2012, donde sus miembros determinan la disolución de la misma, debido al déficit que arrastra. Diversas causas determinan esta drástica decisión: la insuficiencia de prima para cubrir la siniestralidad de 1,2 M de deportistas asegurados, federaciones que no liquidan las primas a la Mutualidad, decisiones erróneas en la gestión, hacen que se acumule un déficit de 4, 5 M € y se adeude más de 700.000 € a centros concertados.

El Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de la gestión para liquidar la Mutualidad después de ordenar la Dirección General de Seguros el cese de suscripción de nuevas pólizas. El 1 de noviembre de 2012 es la fecha de la disolución de la Mutualidad General Deportiva, después de 52 años de su fundación.

El seguro obligatorio deportivo en España

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El seguro deportivo obligatorio actual

En el año 1990 se promulga la Ley 10/1990 del 15 oct. del Deporte y en su artículo 59.2 expresa que “todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente”.

Esta cobertura se presta principalmente por la Mutualidad General Deportiva, aunque se abre la posibilidad de que entidades privadas se inicien a prestar dicho servicio a los deportistas. Este mandato de la Ley queda regulado en el RD 849/1993 donde se recogen las prestaciones mínimas de ese seguro deportivo, que está sujeto a la Ley 50/1980 de Ley de Contrato del Seguro. En dicho RD ya se especifica que debe cubrir la competición y el entrenamiento y es obligación la acreditación anual de disponer de seguro ante el Consejo Superior de Deportes.

A los 3 años de entrada en vigor del RD deberían de haberse actualizado los capitales, según se recoge en la Disposición Final Primera. A día de hoy nunca se han actualizado, iniciándose el debate para actualizarlos en el Congreso de los Diputados a raíz del accidente del jugador de rugby, Alberto Alaiz, que sufrió una lesión medular participando en un encuentro.

Prestaciones

Las garantías de los seguros que deben de suscribir las federaciones para la protección de sus deportistas, van desde la asistencia médico-quirúrgica hasta el material ortopédico pasando por las garantías de fallecimiento e invalidez.

Los capitales en caso de fallecimiento e invalidez son muy reducidos estando, cómo indicábamos, el debate abierto para ampliarlos.

En Insure Brokers planteamos este seguro con las garantías que marca el RD pero también planteamos seguros con capitales de fallecimiento e invalidez más elevados, totalmente personalizados en base a la disciplina a asegurar. Los capitales que hay en caso de fallecimiento son 6.010,12 € € y por invalidez absoluta/parcial 12.020,24 €, estando sometidas también a un baremo todos aquellos accidentes deportivos que conlleven alguna pérdida anatómica o funcional (pérdida de miembros, sordera, ceguera…).

seguro obligatorio deportivo

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Los deportistas que se desplazan al extranjero tienen una garantía que se presta en forma de reembolso. Esto significa que deben de abonar las facturas médicas y posteriormente remitirlas a su mediador o aseguradora junto con el informe médico que determina la prestación del servicio/s, para que la compañía lo abone. El límite es de 6.000 €.

La garantía de asistencia sanitaria tiene una duración límite en el tiempo de 18 meses, siendo los gastos ilimitados en su prestación, incluyendo intervenciones quirúrgicas, prótesis y material de osteosíntesis. La cobertura es nacional, dentro del cuadro médico de centros que la compañía pueda prestar. Es libertad del asegurado poder recibir asistencia en cualquiera de esos centros concertados, independientemente de su lugar de residencia.

Asistencia bucodental con un límite de 240 € y de material ortopédico curativo, hasta el 70% del valor, completan el grueso de las garantías del RD 849/1993, incluyéndose también el traslado o evacuación en territorio nacional y el auxilio al fallecimiento.

Exclusiones

Este seguro, al estar regulado por la LCS, que determina la definición de accidente, no ofrece cobertura a determinadas lesiones, como son las tendinitis, lesiones derivadas de artritis o artrosis, bursitis, osteoporosis, codo de tenis, enfermedades del aparato locomotor, psiquiátricas…

El médico traumatólogo determinará la patología y la relación con el hecho fortuito que ocasiona el daño, derivándose la posterior rehabilitación en el centro concertado hasta la completa sanación del deportista.

El seguro obligatorio deportivo en España

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Un hándicap importante de los seguros para deportistas es la siniestralidad, bien por frecuencia (numero de siniestros) así como por la intensidad (importe). En los últimos tiempos se está haciendo un importante esfuerzo para minorar el fraude, muy elevado en los años de la MGD. Actualmente, el control exhaustivo por parte de las federaciones de los siniestros y de un rígido protocolo, hacen que el fraude esté en porcentajes mínimos.

En Insure Brokers realizamos un seguimiento pormenorizado de la siniestralidad, detectando puntos de mejora para reducirla, proponiendo soluciones a las federaciones para que sean implementadas y obtener resultados a corto, medio y largo plazo.

Conclusiones

Las federaciones deportivas, clubes y otras entidades vinculadas al deporte tienen un aliado en Insure Brokers, donde llevamos gestionando seguros deportivos desde hace más de 10 años. Disponemos de un departamento compuesto y dirigido por ex deportistas, lo que nos da un plus de conocimiento de las necesidades e inquietudes a la hora de contratar el mejor seguro, ofreciendo un servicio personalizado presencial y contacto continuo con su gestor, incluso el fin de semana.

También proporcionamos otro tipo de seguros vinculados al deporte como son Seguros de Responsabilidad Civil para federaciones, clubes y deportistas, D&O, contingencias, seguros de baja por accidentes…

Puede preguntarnos por su caso y le propondremos una solución:

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