protección para el discapacitado

¿Qué es el Patrimonio Protegido, cómo se constituye y quienes son los implicados en este recurso jurídico de protección para la persona en situación de discapacidad? Despejamos las dudas a continuación.

Llegar a ser padres genera una importante responsabilidad y cómo no, preocupaciones de muy diversa índole. Garantizar el bienestar de los hijos es uno de los principales motivos, y si se trata de una persona en situación de discapacidad, la responsabilidad de ofrecerle un bienestar óptimo se acrecienta.

Una de las mayores preocupaciones de los padres con hijos en esta situación es sobrevivir al hijo y que su bienestar, al faltar los padres, no se vea alterado. Uno de los recursos que se puede emplear es el Patrimonio Protegido, que aúna los beneficios fiscales de las aportaciones con la búsqueda de garantizar un bienestar pleno al beneficiario del Patrimonio.

Patrimonio Protegido, un instrumento jurídico de protección para personas con discapacidad

El 18 de noviembre del año 2003, el año de la Discapacidad, se aprueba la Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de Personas con Discapacidad, donde se recoge el Patrimonio Protegido del que hablaremos en esta entrada.

El Patrimonio Protegido es un instrumento jurídico que permite constituir un conjunto de bienes, dinerarios o no, y de derechos, para satisfacer las necesidades vitales de la persona con discapacidad.

El Patrimonio Protegido puede constituirse con acciones, seguros, rentas vitalicias, fincas rústicas, obligaciones, bonos… y puede coexistir con el propio patrimonio de la persona con discapacidad.  Un símil sería meter en una bolsa todos esos bienes e ir sacándolos de la misma a medida que se tengan que satisfacer las necesidades vitales del titular del Patrimonio Protegido.

Beneficiarios del Patrimonio Protegido

Las personas que pueden ser beneficiarias de un Patrimonio Protegido deben de tener al menos un 33% de discapacidad psíquica o un 65% de discapacidad física o sensorial.

No es necesario que la persona beneficiaria del Patrimonio Protegido esté incapacitada, dada la definición no limitativa que se ofrece en esta Ley, con lo que en muchas ocasiones, la propia persona en situación de discapacidad puede constituirlo y administrarlo.

En Insure Brokers llevamos varios años tutelando la constitución de Patrimonios Protegidos, ofreciendo soluciones aseguradoras que encajan en la filosofía de preservar patrimonio. Para las aportaciones se creó una fiscalidad especial con derecho a la deducción para los familiares en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge de la persona discapacitada y aquellas personas que en su caso, lo tuviesen bajo tutela o acogimiento.

Tratamiento fiscal del Patrimonio Protegido

El tratamiento fiscal para la persona que aporta será la deducción de su base imponible hasta un máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio no podrá exceder de 24.250 € anuales.

Las empresas también pueden ser aportantes a un Patrimonio pudiendo deducirse la aportación del IAE (hasta 10.000€).

Las bonificaciones en ambos impuestos estaban limitadas a patrimonios protegidos constituidos conforme al derecho civil común, y quedaban fuera de estos beneficios aquellos ciudadanos que residían en CCAA con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco e Islas Baleares. Con la aprobación de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que modifica la Ley General Tributaria, las ventajas se extienden a todas las regiones.

Constitución del Patrimonio Protegido

El Patrimonio Protegido se constituye con escritura pública ante notario por las personas que lo proponen. En ella se hace mención al beneficiario del Patrimonio, a quien o quienes lo gestionarán, qué bienes se aportan al inicio, cómo se administrará en caso de quedar incapacitado para obrar el beneficiario y se puede definir hasta el destino de los bienes si el beneficiario fallece, siendo esta última una de las causas de disolución del Patrimonio y la otra, la pérdida de la condición de discapacidad en los porcentajes anteriormente mencionados.

La constitución de un Patrimonio Protegido es un paso importante a la hora de garantizar el bienestar de la persona en situación de discapacidad. Nosotros podemos resolver todas sus dudas con nuestro equipo de profesionales. No en vano llevamos varios años realizando jornadas divulgativas sobre esta temática con diferentes asociaciones.

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