Crédito y Caución

Los seguros de crédito y caución garantizan el pago en caso de insolvencia o incumplimiento. Veamos cuál es el objeto de cada uno de estos seguros.

Seguro de Crédito

El seguro de crédito tiene como objeto la cobertura del riesgo de impago por parte de un deudor. En este seguro, la aseguradora indemnizará al asegurado con la cantidad que se haya pactado previamente, siempre que el deudor se declare insolvente o hayan pasado los plazos establecidos en el contrato de seguro sin que el deudor haya satisfecho su deuda.

Algunas de las garantías que ofrece el seguro de crédito son las de garantizar los pagos en un determinado país o la exposición con un proveedor nacional con pocas referencias.

El funcionamiento de este tipo de seguro es muy sencillo. La compañía aseguradora proporciona “riesgo” frente a la factura que puede ser impagada, realizando las reclamaciones pertinentes y, una vez superados los plazos, el seguro abona lo pactado de riesgo (cantidad que cubre la factura impagada).

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Seguro de Caución

El seguro de caución es un tipo de seguro en el que la compañía aseguradora se obliga, en el caso de incumplimiento por parte del tomador de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado como compensación de los daños patrimoniales sufridos, siempre dentro de los límites de capital establecidos en el contrato de seguro.

Es fácil comprobar que un seguro de caución resulta mucho más económico que un aval. Esto se ve claro, por ejemplo, cuando somos adjudicatarios de una licitación de cualquier administración pública.

Consulta con nuestros asesores o amplía más información este artículo de nuestro blog: Seguro de caución, ventajas y usos.

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