La DGT ha publicado una instrucción informando del tipo de sanciones que puede acarrear la circulación con VPM (Vehículos de Movilidad Personal). Esta instrucción pretende aclarar más si cabe la definición de VPM y establecer los VPM que no son susceptibles de estar bajo esta norma, como es el caso de los vehículos para personas con movilidad reducida.
La redacción formal de la regulación de los VPM está en fase de tramitación y verá la luz el próximo año. Casi total seguridad, puede darse como por hecho que tendrán que disponer de un seguro obligatorio y el uso del casco.
Con la actual instrucción también se aclara que al no ser considerados vehículos, no se puede detraer puntos por las infracciones cometidas.
Infracciones susceptibles de sanción para los Vehículos de Movilidad Personal
Las infracciones por las que podemos ser sancionados al conducir un VPM son las siguientes.
Alcohol y/o drogas
Si conduces un VPM y has tomado sustancias estupefacientes o bien has consumido alcohol, puedes ser sancionado. Tienes la obligación de realizar la prueba de alcohol o drogas si eres requerido para ello. Las sanciones van desde los 500 € a los 1000 €, en función de la tasa arrojada, así como la inmovilización del VPM.
Teléfono Móvil
No puedes usar el teléfono móvil, al igual que sucede con el manejo de cualquier otro vehículo. La sanción en este caso es de 200 €.
Casco
A falta aún de regulación desde el Reglamento General de Circulación, se estará a lo que determine la ordenanza municipal. Si en tu municipio está regulado el uso del casco y circulas sin el mismo, la sanción será de 200 € y la inmovilización del VPM.
Circulación por aceras
Los Vehículos de Movilidad Personal tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona). También se revisara la ordenanza municipal que pueda disponer al efecto. Si te sorprenden circulando por la acera, la multa son 200 €.
Sin pasajero
No es posible llevar pasajeros en tu VPM. La sanción es de 100 € si se diera el caso.
Prendas reflectantes o alumbrado
Se considerara conducción negligente, cuando circules por la noche y no dispongas de alumbrado o prendas reflectantes para ser visto. También esta sanción es de 200 €.
Paradas
Desde la DGT abogan porque la acera sea de uso exclusivo para el peatón, pero se estará a lo que determinen las ordenanzas municipales de parada y estacionamiento de los Vehículos de Movilidad Personal.
Menores
Si tu hijo tiene menos de 18 años, sus tutores legales serán el responsable solidario de las infracciones cometidas por el menor.
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