Seguro para patinetes

En estas últimas fechas, los VMP (Vehículos de Movilidad Personal) o comúnmente llamados patinetes, han acaparado titulares sobre la necesidad de disponer de un seguro obligatorio, generándose un debate intenso entre usuarios, peatones, compañías e instituciones.

Al abrigo de este debate, la Dirección General de Tráfico ha sacado una instrucción realizando algunas aclaraciones al respecto de lo que es un vehículo y, por lo tanto, de obligatorio aseguramiento, y de lo que no lo es.

La posición de la correduría es de la contratación de seguro, dado que al margen de que la normativa municipal lo pueda regular, los riesgos inherentes de la circulación con dicho vehículo son elevados y, en caso de accidente con un peatón o vehículo, nos tendremos que atener al art. 1902 y siguientes del Código Civil.

En la actualidad, a falta que los ayuntamientos inicien las regulaciones pertinentes, ya se dispone de algunas soluciones a esta situación, como la que plantea AXA, con un seguro de RC con una prima anual de 20,17 € al año.

En el apartado legislación, puede consultar la instrucción emitida por la DGT.

Los patinetes son considerados vehículos

A partir del 2 de enero de 2020 los patinetes son considerados vehículos a todos los efectos EXCEPTO el de disponer de seguro obligatorio, porque no entran en el ámbito del Reglamento Europeo 168/2013.

Al no entrar en este ámbito, no se exige permiso de circulación (en un futuro si se exigirá certificado de circulación), ni permiso de conducir y tampoco seguro obligatorio, aunque autonómicamente o localmente se puede legislar para que puedan tener seguro.

Obligaciones para patinetes según la nueva norma

La nueva norma recoge diversas cuestiones, entre las que destacan las siguientes:

  • No pueden circular por aceras o zonas peatonales
  • Deberán de cruzarse los pasos de peatones andando
  • No es obligatorio el uso del caso (si recomendable)
  • El conductor puede ser sometido a prueba de alcoholemia
  • La velocidad máxima para esta categoría será de 25 km/h
  • No se puede estacionar en la acera
  • Tampoco pueden circular por el carril bici
  • No pueden llevar asiento (salvo que sea monociclo o segway)
  • No se puede usar auriculares conduciendo
  • Circulación por vías urbanas, excluidas interurbanas

Importante que todo aquel vehículo que sobrepase los 25 kilómetros por hora no es una VMP y sería un vehículo no autorizado para circular sin matricula y demás normas propias de un ciclomotor, algo que dependerá del fabricante. En caso de que se homologue como ciclomotor, el vehículo deberá llevar matrícula, ITV y seguro, mientras que el conductor deberá utilizar casco y tener el pertinente permiso de conducción

Puede consultarnos mayores capitales y otras coberturas. Estaremos encantados de ayudarle.

Edición: Con fecha 6 de marzo 2019, AXA comunica que amplía su seguro para patinetes, a los de tipo B, que son aquellos que alcanzan una velocidad máxima de 30 km/h, una altura máxima de 1,90 m y un peso no superior a 50 kg, con capacidad para una sola persona. Ademas, ofrece la posibilidad de elegir una nueva modalidad «familiar», pensada para aquellos casos en los que el patinete es utilizado por varios miembros de la familia. Si el usuario habitual es menor de edad, deberá figurar como asegurado en la póliza, y como tomador, una persona mayor de edad (padres y/o tutor legal).

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