Cuando pensamos en un seguro de vida, normalmente imaginamos un producto sencillo: pagamos una prima y, si el asegurado fallece durante el periodo contratado, la compañía abona un capital a los beneficiarios.
Sin embargo, existen otras modalidades mucho más orientadas a la planificación patrimonial a largo plazo, como el seguro de vida entera.
Este tipo de seguro combina dos elementos que habitualmente analizamos por separado:
- Protección, mediante un capital asegurado por fallecimiento.
- Ahorro, mediante la generación progresiva de una reserva y derechos económicos.
Por tanto, no estamos hablando simplemente de contratar un seguro para cubrir un riesgo durante diez o veinte años. Estamos hablando de construir una solución destinada a acompañar al asegurado durante toda su vida.
¿Cómo funciona un seguro de vida entera?
La principal diferencia respecto de un seguro de vida temporal está en la duración.
En un seguro temporal, la compañía cubre el fallecimiento durante un periodo concreto. Cuando llega el vencimiento, si el asegurado continúa con vida, finaliza normalmente la cobertura y no existe necesariamente un capital acumulado.
En un seguro de vida entera, por el contrario, la cobertura está diseñada para mantenerse durante toda la vida del asegurado, siempre dentro de las condiciones establecidas en la póliza.
Capital de fallecimiento
Es la cantidad que percibirán los beneficiarios si fallece el asegurado.
En determinados productos, este capital puede incrementarse con las revalorizaciones o participaciones en beneficios que se vayan consolidando a lo largo de los años.
Valor de rescate
Es el importe que puede obtener el tomador si decide cancelar anticipadamente el contrato una vez generado el correspondiente derecho.
Valor de reducción
Permite dejar de pagar primas y mantener una determinada cobertura de fallecimiento, aunque por un capital inferior.
Esto supone una diferencia muy importante respecto de un seguro de vida riesgo tradicional: parte del esfuerzo económico realizado durante los años permanece vinculado al contrato en forma de derechos económicos.
Protección desde el primer momento y ahorro a largo plazo
Supongamos una persona que contrata un seguro de vida entera con un capital inicial de fallecimiento de 60.000 euros.
Desde que el contrato entra en vigor, existe una protección económica para sus beneficiarios por ese capital, conforme a las condiciones de la póliza.
Pero, con el paso del tiempo, el seguro va generando también reserva matemática y derechos de rescate.
En los productos que incorporan participación en beneficios, una parte de los resultados obtenidos por la compañía puede además destinarse a incrementar los derechos económicos de la póliza.
Esto permite que el seguro pueda tener una evolución creciente en el tiempo tanto desde el punto de vista del ahorro como, cuando así lo establecen las condiciones del producto, del propio capital por fallecimiento.
Rentabilidad garantizada y participación en beneficios no son lo mismo
Conviene diferenciar siempre dos conceptos:
- La rentabilidad garantizada, cuando exista contractualmente.
- La participación en beneficios, cuya cuantía dependerá del mecanismo establecido por la aseguradora y de los resultados correspondientes en cada ejercicio.
La rentabilidad histórica puede ser útil para conocer cómo se ha comportado el producto, pero no debe confundirse una rentabilidad histórica con una rentabilidad futura garantizada.
¿Para quién puede tener sentido un seguro de vida entera?
No existe un producto asegurador o financiero adecuado para todo el mundo.
El seguro de vida entera puede resultar especialmente interesante cuando existe una necesidad de protección de muy largo plazo acompañada de una estrategia patrimonial.
Caso 1. Protección entre socios de una empresa
Imaginemos una empresa propiedad de tres socios.
El fallecimiento de uno de ellos puede generar un problema importante: sus participaciones pueden pasar a sus herederos, mientras que los otros socios quizá necesiten liquidez para adquirirlas y mantener la estructura accionarial de la compañía.
Un seguro de vida entera puede ayudar a preparar anticipadamente esa situación.
La finalidad no sería únicamente asegurar un fallecimiento durante los próximos diez años, sino disponer de una cobertura que pueda mantenerse mientras exista esa necesidad societaria.
Además, si en el futuro cambia la estructura de la empresa, los derechos económicos acumulados en la póliza pueden ofrecer alternativas que un seguro temporal tradicional no proporciona.
Caso 2. Personas clave dentro de una empresa
Hay empresas en las que determinados socios, directivos o profesionales concentran una parte fundamental del conocimiento, las relaciones comerciales o la capacidad de generar negocio.
Su fallecimiento puede provocar:
- Una reducción inmediata de ingresos.
- Pérdida de determinados clientes.
- Costes de reorganización.
- Necesidad de contratación y formación de sustitutos.
- Tensiones financieras.
En estos casos, un seguro sobre una persona clave puede proporcionar liquidez a la compañía.
Si la cobertura se articula mediante un seguro de vida entera, además de existir protección ante el fallecimiento, puede ir generándose un valor económico dentro de la póliza.
Esto permite plantearlo no solamente como un coste asegurador, sino como parte de una estrategia financiera empresarial más amplia.
Caso 3. Autónomos
El autónomo constituye otro perfil especialmente interesante.
En muchos casos, su capacidad de generar ingresos depende directamente de su actividad personal.
Si esa capacidad desaparece por fallecimiento, el efecto económico sobre la familia puede ser inmediato.
Un seguro de vida entera permite crear simultáneamente:
- Un capital para proteger a la familia.
- Un mecanismo de ahorro disciplinado.
- Unos derechos económicos que evolucionan a largo plazo.
En determinados momentos de la vida, el autónomo puede valorar, dentro de las condiciones de su contrato, si mantiene la cobertura original, ejercita el rescate o reduce el seguro y conserva un capital de fallecimiento.
Caso 4. Familias con hijos económicamente dependientes
Hay necesidades de protección que no terminan cuando acaba una hipoteca.
Puede ocurrir, por ejemplo, cuando existen hijos que previsiblemente necesitarán apoyo económico durante buena parte de su vida.
En estas situaciones, una cobertura temporal hasta los 65 o 70 años puede no resolver completamente la necesidad.
¿Qué capital quiero dejar a mi familia, independientemente de cuándo se produzca mi fallecimiento?
A partir de ahí puede diseñarse una cobertura que permanezca vinculada a esa finalidad patrimonial.
Caso 5. Planificación de una herencia
Muchas personas disponen de un patrimonio importante, pero poco líquido.
Pensemos en alguien cuyo patrimonio se concentra principalmente en:
- Viviendas.
- Locales.
- Terrenos.
- Participaciones empresariales.
- Otros activos patrimoniales.
Sus herederos pueden recibir un patrimonio considerable y, sin embargo, encontrarse con una necesidad inmediata de dinero para afrontar impuestos, gastos u otras obligaciones derivadas de la sucesión.
Liquidez inmediata
Un seguro de vida puede generar precisamente aquello que falta en ese momento: liquidez.
El capital asegurado no sustituye al patrimonio existente. Lo complementa.
De este modo, los herederos pueden disponer de recursos económicos sin verse necesariamente obligados a vender precipitadamente otros bienes.
La fiscalidad del capital recibido deberá analizarse individualmente atendiendo, entre otras cuestiones, a quién sea tomador, asegurado y beneficiario y a la normativa aplicable en cada territorio.
Otra herramienta de planificación: las rentas vitalicias para mayores de 65 años
Existe otra estrategia distinta, aunque relacionada con la planificación aseguradora del patrimonio: las rentas vitalicias aseguradas.
No debemos confundirlas con el seguro de vida entera.
Son productos diferentes, pero ambos pueden formar parte de una misma estrategia patrimonial.
La normativa del IRPF contempla una ventaja especialmente relevante para contribuyentes mayores de 65 años.
Cuando una persona mayor de 65 años transmite determinados elementos patrimoniales y obtiene una ganancia patrimonial, dicha ganancia puede quedar exenta si el importe obtenido se destina a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Entre los principales requisitos se encuentran:
- Tener más de 65 años.
- Constituir la renta vitalicia dentro del plazo legal.
- Cumplir las condiciones establecidas para el contrato.
- Respetar el límite máximo de reinversión previsto por la normativa.
El límite máximo acumulado de reinversión que puede acogerse a esta exención es actualmente de 240.000 euros por contribuyente.
Ejemplo práctico de renta vitalicia
Imaginemos una persona de 68 años que vende un activo patrimonial.
Supongamos, exclusivamente con finalidad didáctica, que obtiene 200.000 euros por la venta y que dentro de ese importe existe una ganancia patrimonial.
Si cumple los requisitos establecidos por la normativa y destina los 200.000 euros dentro del plazo correspondiente a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, la ganancia patrimonial derivada de esa transmisión podría acogerse a la exención prevista en la normativa del IRPF.
Si únicamente reinvirtiese 100.000 euros, la exención no alcanzaría a toda la ganancia.
Sería proporcional al importe efectivamente reinvertido.
Este tipo de operaciones requieren siempre un análisis fiscal previo, ya que deben cumplirse todos los requisitos establecidos legalmente.
Una solución que evoluciona con el cliente
A los 40 años
Puede contratarse principalmente pensando en proteger a la familia.
A los 55 años
Puede haberse convertido además en una reserva patrimonial relevante.
A los 65 o 70 años
Cuando las necesidades familiares o profesionales sean distintas, el cliente puede estudiar las diferentes alternativas contempladas en su póliza:
- Continuar con el seguro.
- Reducir la cobertura.
- Ejercitar el derecho de rescate.
- Mantener el capital para sus beneficiarios.
- Integrarlo dentro de una planificación sucesoria más amplia.
Por eso, analizar un seguro de vida entera únicamente comparando su prima con la de un seguro temporal puede conducir a conclusiones equivocadas.
Seguro temporal y seguro de vida entera: dos objetivos distintos
El seguro temporal busca principalmente:
Transferir un riesgo durante un periodo determinado.
El seguro de vida entera incorpora además una lógica de:
Protección + acumulación de derechos económicos + planificación patrimonial a largo plazo.
Por eso no debería analizarse exclusivamente desde el punto de vista de cuánto cuesta la prima anual.
También deben valorarse:
- El capital asegurado.
- La duración de la cobertura.
- Los valores de rescate.
- Los valores de reducción.
- Las garantías contractuales.
- La participación en beneficios, si existe.
- La fiscalidad.
- La finalidad sucesoria.
¿Seguro de vida o producto de ahorro?
Probablemente, ambas cosas, aunque su importancia relativa cambia con el tiempo.
En los primeros años destaca especialmente el efecto financiero de disponer de un capital asegurado elevado desde el primer momento.
Con el paso de los años aumenta la importancia de:
- La reserva.
- Los valores de rescate.
- Los valores de reducción.
- Las posibles participaciones en beneficios acumuladas.
Y en edades más avanzadas, la póliza puede convertirse fundamentalmente en una herramienta de transmisión patrimonial.
Esta combinación es precisamente lo que convierte al seguro de vida entera en una solución singular.
No pretende competir directamente con un fondo de inversión, un depósito bancario o un seguro temporal de vida.
Su objetivo es diferente:
Combinar protección personal, ahorro y planificación patrimonial dentro de un mismo contrato asegurador.
La importancia de analizar cada situación individualmente
Edad, situación familiar, patrimonio, capacidad de ahorro, actividad profesional, horizonte temporal y objetivos sucesorios pueden modificar completamente la estrategia adecuada.
Antes de contratar un seguro de estas características es fundamental conocer no solamente la prima.
También deben analizarse:
- Capital asegurado inicial.
- Evolución del capital de fallecimiento.
- Prima y duración del pago.
- Valores garantizados de rescate.
- Valores de reducción.
- Sistema de participación en beneficios.
- Condiciones de disponibilidad.
- Garantías complementarias.
- Tratamiento fiscal.
Cuando hablamos de planificación patrimonial a veinte, treinta o cuarenta años, el producto importa.
La estrategia importa todavía más.
En I-NSURE BROKERS analizamos cada caso de forma individual
Un seguro de vida entera puede tener finalidades muy diferentes dependiendo de quién lo contrate.
Puede servir para proteger a una familia, garantizar la continuidad económica de una empresa, cubrir a una persona clave, generar liquidez para una futura sucesión o formar parte de una estrategia patrimonial más amplia.
Por eso, antes de contratarlo, es importante estudiar no solamente cuánto capital queremos asegurar, sino también qué objetivo queremos conseguir con ese capital dentro de diez, veinte o treinta años.
En I-NSURE BROKERS Correduría de Seguros podemos analizar las diferentes alternativas y diseñar una solución adaptada a cada situación personal, familiar, profesional y patrimonial. Contacta con nosotros y asegura tu protección
La información contenida en este artículo tiene carácter general e informativo. Las características, garantías, valores de rescate, participación en beneficios y demás condiciones dependerán del producto y de las condiciones contractuales concretas. La información fiscal deberá analizarse atendiendo a la normativa vigente y a las circunstancias particulares de cada contribuyente.


