Recientemente se publicó una sentencia del Tribunal Constitucional, donde diferentes medios difundieron que dicha sentencia había declarado anticonstitucional la disposición adicional 7ª de la Ley de Tráfico. El literal de la sentencia, que se puede consultar en esta web, en el apartado de «Jurisprudencia«, dice lo siguiente:
Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad y declarar que el apartado trigésimo del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional novena (actual disposición adicional séptima) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6.
El régimen de responsabilidad en este caso sigue siendo el mismo:
- En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
- Será responsable de los daños de un accidente de tráfico el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
- También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
La novedad de la sentencia, abre la posibilidad de que en caso de accidente con un animal proveniente de los terrenos de la Administración, se podrá establecer la responsabilidad de la misma, aunque no se haya producido como consecuencia de una acción directa de caza colectiva.
Sin duda alguna, el proceso abierto por el juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Logroño en relación con el apartado trigésimo del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional novena del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, abrirá nuevos frentes de reclamación de daños contra la Administración y los juzgados no tendrán de forma automática, la imputación de la culpa al conductor por el mero hecho de circular.
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