seguros de impago de alquiler

El seguro de impago de rentas en España ha pasado de ser un seguro sin casi contratación a convertirse en casi imprescindible en el caso de querer alquilar una vivienda.

El mecanismo de este seguro es francamente sencillo: el inquilino debe de aportar las dos últimas nominas si es empleado, puede ser opcional la figura de una tercera persona como avalista, y si es autónomo, la declaración del IRPF y la última declaración de IVA.

La compañía, a la vista de la documentación, analiza la solvencia del inquilino y del avalista, que responderá ante el propietario en caso de impago del alquiler. Una vez superada la fase de “scoring” que se realiza en 24 h ya se puede emitir la póliza. Ésta recoge una serie de garantías determinantes para el propietario, garantías que evitan el trago de afrontar costosos procesos de reclamación y desahucio.

Garantías de los seguros de impago de rentas

Las garantías que suelen contener este tipo de seguros son las siguientes.

Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento

Se establece siempre un límite de gasto para esta garantía como mínimo de 3.000 €.

Defensa de otros seguros

Ésta es una garantía que presta la compañía para reclamar a otra aseguradora por una garantía no prestada al bien asegurado en el contrato de arrendamiento. Un ejemplo puede ser una reclamación contra el seguro del hogar arrendado.

Defensa de la responsabilidad penal y mediación en asuntos civiles

La mediación en conflictos ya es una realidad desde hace tiempo y es un buen método para evitar acudir al juzgado y obtener una solución satisfactoria.

Reclamación en contratos de servicios o mantenimiento del bien asegurado

Un ejemplo de esta garantía sería una reclamación contra la suministradora de energía o gas.

Defensa de los derechos relativos a la vivienda frente a terceros y la propia comunidad

Impago de alquiler

Ésta es la garantía “estrella” de este tipo de seguros. La compañía, una vez que ocurre el segundo impago y comunicado el siniestro, inicia el proceso de reclamación al inquilino, primeramente de forma amistosa y posteriormente, por la vía judicial. La compañía puede adelantar las cuotas impagadas al propietario, con excepción de la franquicia de un mes. Se puede establecer un límite de indemnización vinculado a los meses, que habitualmente son 12, aunque existen también límites de 24 y 36 meses.

Pago de los suministros

Ocurre de forma habitual que al no pagarse la cuota del alquiler, se realicen impagos sobre los suministros (gas, energía, agua, etc.) Para este fin, la compañía establece un límite de dinero para pagar esas facturas al propietario.

Pérdida de alquileres por incendio

En caso de ocurrir un incendio que dejase la vivienda inutilizada para el inquilino, la compañía indemniza al propietario con un límite de dinero y tiempo.

Actos vandálicos al continente

Ésta es otra de las garantías “estrella” de este tipo de seguros. El inquilino puede dañar elementos del continente o sustraerlos directamente. Supongamos que se lleva las puertas, los radiadores o los mecanismos de las llaves de la luz, o  que daña un plato de ducha, rompe una ventana o daña paredes o techos. La compañía también establece un límite para estas cuestiones y así poder proteger aun más nuestro patrimonio.

Actos vandálicos al contenido

Si el inquilino daña enseres que son propios del bien asegurado, éstos quedarían garantizados. Un ejemplo sería que nos rompa la televisión.

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Garantías de los seguros de impago de renta o alquiler

Otras consideraciones sobre los seguros de impago de alquiler

En ocasiones la compañía puede añadir una cláusula en la cual devuelve la parte de la prima no consumida si el inquilino abandona la vivienda antes de finalizado el año, si no se produjo siniestro. Un ejemplo sería un inquilino que por motivos de trabajo se tiene que desplazar a otra ciudad.

También se incluye la cláusula de revalorización de sumas aseguradas y gastos, originando obviamente, un incremento de prima. Las revalorizaciones siempre están vinculadas a la evolución del IPC.

Los seguros de impago de rentas son deducibles fiscalmente, al igual que el seguro de hogar vinculado al alquiler, con lo que se añade otra ventaja más en su contratación.

En Insure Brokers podemos asesorarte sobre el mejor seguro de hogar e impago de alquiler para tu propiedad, adaptándolo a tus características y necesidades. La combinación de ambos seguros evitará incurrir en riesgos innecesarios y “dolores de cabeza”. Puedes consultar a nuestro asistente virtual Micro indicando la renta mensual y te devolverá un proyecto tipo y la prima para proteger la renta. No dudes en consultarle

Y no olvides que si ya tienes tu vivienda alquilada y quieres contratar el seguro de impago de rentas, puedes hacerlo sin problema. Sólo tienes que escribirnos y te indicaremos el proceso que será gestionado por nuestros Servicios Jurídicos. También este tipo de seguros se pueden extender a locales comerciales.

 

 

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