En muchas ocasiones surgen las dudas por parte del cliente en cuanto a las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil por contaminación accidental frente a las derivadas de la responsabilidad medioambiental. En esta entrada veremos las principales diferencias entre estas responsabilidades, diferencias que para un mediador profesional son sencillas de ver.
Responsabilidad Medioambiental
A modo de historia, la Ley de Responsabilidad Medioambiental “nace” para dar respuesta a situaciones como la catástrofe natural como se dio en Aznalcóllar, donde se vertieron por la rotura de una balsa de lodos, millones de toneladas en el entorno natural de Doñana. La Junta de Andalucía reclamaba a la empresa sueca Boliden, el pago de mas de 89 M€, que fue el coste de retirar y recuperar el medioambiente en la zona. Dicha reclamación aún se está dirimiendo en los juzgados, casi 25 años después de ocurrido el evento.
La Responsabilidad Medioambiental, fundamentada en la Ley 26/2007, marca la obligación de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales asumiendo la totalidad de los costes de dichas medidas. Para ello, se exige la solvencia de las empresas mediante constitución de garantía financiera obligatoria.
Cualquier empresa debe asumir la totalidad de los costes en los que incurra por estas acciones preventivas o reparadoras. Es una responsabilidad administrativa (la exige la Administración pública). Generalmente se aplica un periodo de retroactividad para este tipo de pólizas; no aplica periodo de carencia ni descubrimiento.
Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental
La Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental está fundamentada bajo los mismos principios que la RC General (Código Civil, Artículo 1.902 y sucesivos), y el coste no se basa en la prevención, evitación y reparación, sino en la indemnización cuantificada por daños personales, materiales y consecutivos que se hayan causado a un tercero perjudicado.
A diferencia de la Responsabilidad Medioambiental, se cubren los daños a terceros pero no se cubren los siguientes:
- Las medidas de prevención para evitar un daño inminente.
- La reparación total de los recursos naturales dañados, independientemente de su valor económico.
- Los daños a dichos recursos que no sean por contaminación.
- La contaminación del suelo en el que se desarrolla la actividad asegurada.
- Se aplica un periodo de carencia y a partir del mismo se considera gradual o no tiene cobertura.
Diferencias entre Responsabilidad Civil y Responsabilidad Medioambiental
Responsabilidad Civil | Responsabilidad Medioambiental | |
PERJUICIO | Daño material y/o personal ocasionado a un tercer | Reparar los recursos naturales dañados. |
CUANDO SE ORIGINAN | Cuando se produce daño personal o material a un tercero ya sea persona física o jurídica. | Cuando se origina una situación de posible daño medioambiental y cuando se produce el daño medioambiental. |
QUIÉN PUEDE RECLAMAR | El tercero perjudicado, por vía judicial y/o extrajudicial. | La autoridad medioambiental competente o tercero interesado. |
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE | Indemnizar o reparar el daño personal y material al tercero. | Adoptar todas las medidas a su alcance para: 1) Prevenir las situaciones de riesgos. 2) Minimizar el alcance del daño si ya se ha producido. 3) Reparar el daño causado incluso incluyendo la limpieza del propio suelo. 4) Mantener informada a la administración competente. |
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