Seguros para la Construcción: el Seguro Decenal de Daños

Son varios los Seguros que afectan a la Construcción. En esta entrada tratamos el Seguro Decenal de Daños: sus coberturas y garantías y los requisitos para su contratación.

La vivienda, nuestra mayor inversión, ya “nace” protegida desde antes de tener los cimientos. Sobre la misma se van articulando en diversas fases, diferentes seguros de los que hablaremos en diferentes entradas, seguros para proteger la inversión de los promotores y de los propietarios.

Nuestra vivienda ya “nació” de la creatividad de un arquitecto, que proyecta en un documento, una promoción de pisos. Aparece así el primer seguro que cubrirá nuestro hogar: el seguro decenal de daños. Y también otro, el seguro de caución para afianzamiento de cantidades entregadas y del que hablaremos en otra entrada.

¿Qué cubre el Seguro Decenal de Daños?

El Seguro Decenal de Daños viene detallado en la Ley 38/1999 de Ordenación de Edificación (LOE) e indica lo siguiente:

“…Así la garantía de diez años contra los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales, también llamado seguro decenal, será exigible a partir de la entrada en vigor de esta Ley para los edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. Posteriormente, y por Real Decreto, teniendo en cuenta las circunstancias del sector de la edificación y del sector asegurador, podrá establecerse la obligatoriedad de las demás garantías, es decir, del seguro de tres años que cubre los daños causados en los elementos constructivos o en las instalaciones que afecten a la habitabilidad o seguro trienal, y del seguro de un año que cubre los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras”

Por lo expuesto, ya conocemos lo que cubre el seguro decenal de daños, que son los vicios o defectos que afecten a elementos estructurales (zapatas, vigas, pilares, forjados y otros) y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

En la misma Ley se indica que “no se admiten franquicias para cubrir los daños en el supuesto de un año, y no podrán exceder del 1 por 100 del capital asegurado para los otros dos supuestos”. De los supuestos que menciona este párrafo, son el seguro por los daños materiales por la ejecución defectuosa, y la franquicia en el seguro decenal y trienal (otro seguro del que hablaremos más adelante) no puede superar el porcentaje indicado del capital total asegurado.

Para tener la plena certeza de que nuestra vivienda está asegurada con un seguro decenal, a la hora de realizar la escritura, nos entregan un certificado de la póliza, donde debe indicarse el numero y compañía aseguradora, y la fecha de entrada en vigor de la cobertura, que será al día siguiente del que consta en el Certificado de Fin de Obra.

¿Quien es el tomador de la póliza de seguro decenal?

El tomador de este seguro es el promotor de la construcción. No obstante, el promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél.

¿Qué importe se asegura?

El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos (de proyecto, dirección facultativa, informe geotécnico y Organismo de Control Técnico), licencias e impuestos.

Seguros para la Construcción: el Seguro Decenal de Daños

El seguro decenal: obligatorio en promociones destinadas a la venta de viviendas

Como indicamos es un seguro obligatorio para edificios de viviendas y opcional en el resto de construcciones.

Actualmente el Seguro Decenal de Daños está siendo contratado para cubrir diferentes riesgos financieros, como pueden ser la rehabilitación de un edificio destinado a oficinas, hoteles, centros comerciales e incluso obra civil (puentes y otras infraestructuras). En estos casos, se garantiza el conjunto de la edificación (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños debidos a defectos de material, errores de concepción o de ejecución, que tengan su origen o afecten a las obras fundamentales y que comprometan la estabilidad del edificio, así como los gastos de desescombro y demolición necesarios en caso de ocurrencia de siniestro.

Seguros para autopromotores

Si realizas una autopromoción no es obligatorio el seguro decenal, salvo que vayas a vender la construcción en el periodo de 10 años. En ese caso, tienes la obligación de dar esta garantía al adquiriente. En Insure Brokers disponemos de una solución específica para auto promotores que incluye Seguro Decenal, todo riesgo construcción y RC de promotor, todo en un paquete.

Requisitos para contratar un Seguro Decenal de Daños

Es requisito indispensable para la contratación de una póliza de Seguro Decenal de Daños, la existencia de un control técnico específico encaminado a la prevención y normalización de riesgos durante todo el proceso de la construcción. Para el correcto desarrollo de todo el proceso es muy importante que el Organismo de Control Técnico (OCT) elegido cuente con la aceptación previa del asegurador para la obra concreta que se vaya a acometer.

Los informes que emita éste servirán al Asegurador como base para la adquisición del compromiso de cobertura.

Otras garantías del Seguro Decenal de Daños

Otras garantías opcionales que se pueden dar es la revalorización de capitales, dar cobertura a elementos preexistentes, o renuncia a recurso (cubre la renuncia de la Aseguradora a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle en caso de siniestro contra el contratista principal de la obra y/o subcontratistas que se especifiquen, proyectista o dirección facultativa).

Existen también garantías adicionales, con una duración en el tiempo de 3 años, y que se pueden añadir al Seguro Decenal contratado. Éstas son: Impermeabilización de cubiertas, impermeabilización de fachadas, obra secundaria, instalaciones, estabilidad y resistencia mecánica de fachadas no portantes.

Ten en cuenta que se puede dar garantía decenal a cualquier construcción ya realizada, aunque las condiciones económicas no serán tan favorables como cuando se inicia y supervisa la obra.

En Insure Brokers disponemos de soluciones específicas para cualquier tipo de casuística que se pueda dar en el ámbito de la construcción. Puedes contactar con nosotros en el 985341181 o en hola@insurebrokers.es y un asesor experto te indicará de forma independiente, las mejores opciones.

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