¿Quién no ha oído alguna vez que los riesgos extraordinarios en España están cubiertos por el Consorcio? ¿O que tras un accidente con un coche robado, fue el Consorcio el que cubrió los daños materiales y personales del coche contra el que se estrelló el ladrón? ¿Recuerdas el terremoto de Lorca (Murcia)? Pues las indemnizaciones corrieron a cargo del Consorcio. El Consorcio es más importante de lo que parece. Todos han oído hablar de él, han visto unos céntimos en el recibo de su póliza que pone “recargo Consorcio” pero, ¿quien es ese Consorcio? Es por eso que hoy vamos a hablar de una entidad muy importante desde el punto de vista asegurador en España: El Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio nace en España a principios de 1941 con el nombre de Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín, para dar solución a las indemnizaciones por los daños derivados de la Guerra Civil española.
En 1954, y con el nombre que actualmente conocemos, adquiere carácter permanente y desde esa fecha aparece íntimamente ligado a los riesgos extraordinarios, de cuyo sistema de indemnización es la figura central. Además, ha ido asumiendo más cometidos en otros ámbitos del seguro que iremos comentando: seguros agrarios, seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles, seguro de crédito a la exportación, seguro obligatorio de viajeros, seguro obligatorio del cazador y liquidación de entidades aseguradoras, entre otros.
La entrada en 1986 de España en la UE marca un hito donde el ordenamiento jurídico tiene amplia repercusión en el CCS y desemboca en 1990 con la aprobación de su Estatuto Legal. El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Está sujeto igualmente que las entidades de seguro privada, a la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y a la Ley de Contrato de Seguro. Tiene patrimonio propio y los ingresos provienen de las primas, los recargos y las inversiones, y como cualquier otra entidad, constituye las provisiones técnicas y calcula los requerimientos de capital conforme a la normativa aplicable.
El CCS elabora cada 3 años un plan estratégico que guía la actuación de la entidad. Este plan para el periodo 2020-2023 se articula en la propia gestión empresarial (aseguradora y no aseguradora), la Responsabilidad Social Corporativa (atención a los asegurados y perjudicados, comunicación y relaciones instituciones la e internacionales, conocimiento del riesgo y reducción de la siniestralidad), y Transformación Digital y Ciberseguridad (digitalización y Ciberseguridad).
Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros
Las funciones actuales del CCS en el ámbito asegurador son las siguientes:
Seguro de riesgos extraordinarios
Por lo que se cubren determinados riesgos catastróficos, naturales o causados por el hombre (embate del mar, terremotos, tornados, terrorismo, huelgas,…)
Seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil
El CCS puede asegurar directamente a los vehículos rechazados por el mercado y administraciones públicas que así lo deseen, y actúa como fondo de garantía para accidentes causados por vehículos desconocidos, robados o sin seguro.
Seguro Agrario Combinado
Supervisa la peritaciones, actúa como reasegurador del pool y también forma parte del mismo.
Seguro de Responsabilidad Medioambiental
Participa en el pool español de riesgos medioambientales
Seguro de Accidentes personales en la extinción de incendios
Para todas aquellas personas accidentadas (heridos o fallecidos) en el desempeño de estas labores. Las cuantías son las fijadas en la Orden de 3 de agosto de 2001
Funciones temporales
Se trata de otras funciones que por interés público o necesidades del mercado, el Consejo de Administración pueda adoptar.
Funciones no aseguradoras
Además, entre las funciones no aseguradoras se hallan las siguientes:
- Liquidación y saneamiento de entidades aseguradoras por indicación del regulador nacional.
- FIVA (fichero informativo de vehículos asegurados).
- Registro de seguros obligatorios, gestión del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización de la Economía Española (vinculado al CESCE).
- Gestión del Fondo de Compensación de Daños Medioambientales.
Como comentamos, una de las funciones del CCS es la del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de Suscripción obligatoria, con dos funciones, asegurar de forma directa a automóviles cuya solicitud no haya sido aceptada o haya sido rechazada por al menos, dos entidades aseguradoras, y el aseguramiento de vehículos de organismos públicos, si así lo solicita la institución u organismo correspondiente. También funciona como fondo de garantía para indemnizar por daños materiales y personales en el caso de accidente con vehículo robado, vehículo sin seguro o vehículo desconocido.
Otra función muy importante del Consorcio de Compensación de Seguros es el mantenimiento del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), con una doble finalidad, que es suministrar la información necesaria para que las personas implicadas en un accidente puedan averiguar a la mayor brevedad posible, la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados, y otra finalidad es facilita el control de la obligación que tiene todo propietario de vehículo a motor de suscribir y mantener en vigor un contrato que cubra al menos, los límites del seguro obligatorio. Para ello, la legislación prevé la cesión DIARIA actualizada por el CCS a la DGT de la información que contiene el FIVA. Esto es muy importante, puesto que en España hay muchos vehículos que circulan sin seguro o sus propietarios no los tienen asegurados por no usarlos. Aún así, deben de disponer de un seguro obligatorio. La DGT cruza datos con el CCS para encontrar esos vehículos.
En los seguros agrarios combinados, el CCS tomó como coasegurador desde el año 1985, diferentes porcentajes del riesgo, actualmente está en el 10%. Es el reasegurador en la modalidad de “exceso de siniestralidad”. Dado que las diversas líneas de seguro, e incluso los riesgos cubiertos, tienen muy distinto comportamiento, el reaseguro ofrecido es para tres coberturas diferentes al conjunto de líneas denominadas “viables”, “experimentales” y “gastos derivados de la retirada y destrucción de animales”. Los recursos para atender los siniestros se obtienen mediante el recargo en la prima comercial, y son diferentes en función de la línea de seguro y nivel de riesgo…
Si nuestra aseguradora se declara insolvente para pagarnos un siniestro, aparecerá el CCS y puede adoptar dos estatus jurídicos: a) como liquidador en un procedimiento administrativo, o b) como administrador o mediador concursal, en los procedimientos en los que este sumida cualquier entidad aseguradora.
La entrada del CCS otorga garantía a los asegurados y a los propios empleados de la compañía, por ejemplo con el pago anticipado de créditos derivados de salarios e indemnizaciones a consecuencia de la extinción de la relaciones laborales, y adquirir la parte de salarios e indemnización por extinción de la relación laboral y que correspondería abonar a FOGASA, subrogándose en la posición del trabajador frente al referido organismo. De igual forma, cuando el CCS entra como gestionado de la liquidación de una aseguradora, se sustituyen todos los órganos sociales de la entidad en liquidación, no se considera deudor y hay ausencia de responsabilidades por parte del CCS, sus órganos, o representantes y apoderados respecto a las obligaciones y responsabilidad que incumplan la asegurador o sus administradores. También se suspenden todo tipo de embargos, sentencias y procedimientos judiciales o extrajudiciales hasta la liquidación.
Cobertura de riesgos extraordinarios
El Consorcio de Compensación de Seguros se conoce principalmente por dar cobertura de riesgos extraordinarios acaecidos en España y que causen daños en las personas y en los bienes situados en territorio español. También se cubren los daños a las personas por eventos extraordinarios ocurridos en el extranjero, siempre que el asegurado tenga su residencia habitual en España. Sin embargo, para ello tiene que darse alguna de estas circunstancias:
- Que el riesgo extraordinario no esté específica y explícitamente amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora privada.
- Que estando amparado por contrato de seguro los daños derivados de eventos extraordinarios, la entidad aseguradora que emitió la póliza, no pueda cumplirla por declararse en concurso o insolvencia.
Se tiene derecho a indemnización cuando ante un evento extraordinario, el afectado o víctima cuente con un seguro contratado en una entidad privada y en los ramos siguientes: incendios, vehículos terrestres, seguro obligatorio, vehículos ferroviarios, otros daños a bienes (rotura de cristales, daños a maquinaria, ordenadores, equipos electrónicos), pérdidas pecuniarias diversas, vida y accidentes.
En los daños a los bienes, la indemnización comprende los daños materiales directos como consecuencia directa del fenómeno, así como la pérdida de beneficios, si esta estuviese también cubierta por la póliza ordinaria.
En los daños a las personas (vida, accidentes) se cubre el fallecimiento, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente. Se incluyen también algunos gastos complementarios, como el desembarre, extracción de lodos, demolición, desescombro, transporte a vertedero, con el límite del 4% de la suma asegurada.
En el caso de los daños directos en los bienes, se aplica una franquicia del 7% de la cuantía, excepto los daños a automóviles, viviendas y comunidades de propietarios.
En los seguros de personas no se aplica franquicia y en el supuesto de pérdidas pecuniarias, la franquicia será la que estaba prevista en la póliza ordinaria. No obstante, en esta garantía y relacionada con la vivienda (coberturas de inhabilitación, desalojo forzoso y perdida de alquileres) no se aplica franquicia alguna. Para tener cobertura por los eventos naturales tienen que haber transcurrido 7 días desde la fecha de la emisión de la póliza.
Exclusiones en la cobertura de riesgos
Las exclusiones que podemos tener son bastante obvias. La principal, no disponer de seguro sobre los bienes siniestrados o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema no extiende su cobertura.
Otra exclusión es que la causa del siniestro sea distinta a los riesgos extraordinarios establecidos, por conflictos armados o por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de manifestaciones y huelgas convocadas legalmente. Tampoco se cubrirán siniestros que por su magnitud sean considerados por el Gobierno español de catástrofe o calamidad nacional. En la historia del Consorcio de Compensación de Seguros, nunca se ha producido este hecho, a pesar de las graves pérdidas ocasionadas por algunos eventos.
No se cubren los daños indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos distintos a la pérdida de beneficios, y no se indemnizarán aquellos que resulten de siniestros acaecidos con anterioridad al pago de la prima.
Recargo en el recibo del seguro: la dotación para el Consorcio de Compensación de Seguros
En el recibo del seguro observamos unos pequeños céntimos o unos euros, en función del ramo referido anteriormente, que es con lo que se dota de provisión al Consorcio de Compensación de Seguros. Este recargo tiene tarifa propia y por ejemplo, en el ramo de automóviles, la cantidad es fija (2,10 €). Sin embargo, por ejemplo, en viviendas y comunidades de propietarios, la prima es del 0,07 por mil. Las entidades aseguradoras se encargan de recaudar los citados recargos y se ingresan mensualmente al CCS.
Como hemos visto, el Consorcio de Compensación de Seguros es un elemento vital en nuestro sistema asegurador y goza de gran prestigio a nivel internacional. Esperamos que esta entrada te haya proporcionado más conocimiento de este organismo y si tienes cualquier duda o consulta, no dudes en escribirnos o dejarnos un comentario. Estaremos encantados de leerte.