Nuevos límites de velocidad

Desde el día 29 de enero, ya está en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación aprobado el pasado 28 de diciembre, donde la principal novedad es la modificación de la velocidad en las carreteras convencionales.

Para coches y motos, el límite se establece en 90 km/h y 80 km/h para el resto de vehículos (camiones, autobuses, caravanas, transporte escolar, vehículos con remolque…).

La DGT confirmó que se puede rebasar por parte de coches y motos para adelantar en 20 km/h siempre y cuando el vehículo que le preceda circule por debajo de los 90 km/h.

Si la carretera convencional tiene separaciones físicas de los sentidos de la circulación, el límite puede ser fijado para coches, motos y autocaravanas en 100 km/h, con lo que no todas las carreteras convencionales tendrán la misma limitación de velocidad.

Con el cambio de los límites, también llega la modificación de los importes de las multas, y circular por encima de 91 km/h en estas carreteras conllevará una sanción a partir de 100 euros una vez aplicado el margen correspondiente en función de si la medición es realizada con un radar móvil —en aquellas por debajo de 100 hasta 7 km/h y por encima de 100 del 7 por ciento— o con un radar fijo —de hasta 4 km/h en mediciones por debajo de 100 y del 4 por ciento en mediciones por encima—.

La pérdida de puntos llegará, además, a partir de los 121 km/h, en vez de los 131 km/h como sucedía hasta ahora, y se convierte en delito circular por las carreteras secundarias por encima de 170 km/h (80 kilómetros por hora más por encima del límite máximo) en los tramos con velocidad genérica.

En la fotografía que ilustra esta entrada se pueden ver los cambios de los límites para todos los vehículos.

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