¿Quién paga los rescates en el Principado de Asturias?

La actividad deportiva se incrementa mucho durante el verano, y también los riesgos a los que nos vemos expuestos por la práctica. Muchos optan por la montaña como una forma de pasar el tiempo en un entorno natural pero no exento de grandes complicaciones si no seguimos unos consejos básicos ya que podemos vernos en la necesidad de que nos rescaten. ¿Sabes cuánto cuestan los rescates en el Principado de Asturias?

Rescates en Asturias

En las últimas semanas los servicios de emergencia del Principado de Asturias han intervenido en varias ocasiones para rescatar a montañeros u otras personas que se accidentaban realizando rutas. En estos rescates hay controversia, puesto que el Principado en base a la Ley 11/2014 de Presupuestos Generales donde introdujo las tasas de cobro de rescates y asistencias, tiene la potestad de cobrar por el servicio.

En la sección cuarta art. 156 se detallan los hechos que pueden dar lugar al cobro de la tasa en el ámbito deportivo, pues también hay otras como la asistencia en accidentes de trafico.

Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones o intervenciones del organismo autónomo «Servicio de Emergencias del Principado de Asturias», en el ámbito de las competencias autonómicas, en los siguientes supuestos aunque el riesgo o peligro sean simulados:

a) Rescate de personas, en los siguientes casos:

  • Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa, de nivel rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil u organismos análogos, incluido el organismo autónomo «Servicio de Emergencias del Principado de Asturias».
  • Cuando el rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente.
  • Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad.
  • Cuando el rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.

A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas las siguientes: submarinismo, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, descenso de cañones y barrancos, puenting, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o «espeleismo», bicicleta en montaña, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing, y cualquiera otra que tenga a éstas como base.

En el año 2016 el Principado de Asturias realizó un rescate a un montañero que se había accidentado en el pico Urriellu y al que se le exigía el pago de 5.960 €. Dicho montañero acudió a los juzgados y estos fallaron a favor del Principado en el año 2018, otorgando la necesidad de cobrar por el servicio prestado aún siendo un ente público, al margen de lo que realicen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

¿Cuánto cuestan los rescates en el Principado de Asturias?

Si el rescate lo realiza el Greim (Grupo de Rescate Especial de Intervención en Montaña de la Guardia Civil) o cualquier otro cuerpo del Estado (Policía Nacional) no te cobrarán nada. Quien determina quien realiza el rescate queda al arbitrio de la administración en la evaluación de los medios disponibles y cuáles son los más idóneos y cercanos en ese momento, según se desprende de la sentencia.

En el año 2019 en el Principado de Asturias se están tramitando liquidaciones de tasas por rescates por un monto de 42.000 €, lo que indica que es muy importante tener la certeza de que si practicamos alguna de las disciplinas indicadas, que son las que van a generar claramente el pago de la tasa en caso de rescate, lo tengamos cubierto, bien por la licencia de la Federacion deportiva implicada, por un seguro individual o bien por uno colectivo contratado por el club.

Un helicóptero medicalizado con los medios técnicos está tasado en 2.027,30 € a la hora, además de los medios humanos de que se dispongan (bomberos, etc.). La controversia de estos rescates radica en la discreción para su cobro y en que los supuestos de rescate en zonas peligrosas se aplican a todos, personas experimentadas o no, dejando en el aire muchas respuestas a preguntas concretas.

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